Jurisprudencia


Décima época

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD DETERMINAR LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIONAR CON LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Voces relacionadas: FOVISSSTE, Sanción, Sistema de Ahorro para el Retiro, Trabajadores

El citado precepto, en relación con los artículos 3o., fracción VII y 99, primer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues basta una interpretación sistemática de tales ordenamientos legales para determinar los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, contenido y alcance de la infracción, con lo que no se deja al arbitrio de la autoridad administrativa establecer las conductas sancionables en términos de dicha disposición; además de que la conducta que constituye la infracción sobre la cual recaerá la sanción relativa debe estar comprendida en dicha Ley, o bien, en las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como en los reglamentos y disposiciones que de ellas emanen. Así, la facultad de la autoridad para determinar infracciones que puedan sancionarse conforme a la fracción XXVIII del artículo 100, queda acotada a las relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro y que no tengan sanción específica en las demás fracciones del propio precepto.

SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 2759/2011. Afore Invercap, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Everardo Maya Arias.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro V, Tomo 2, Febrero de 2012, Pág. 1700.