Jurisprudencia
Décima época
NÓMINAS. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO NO ESTÁ EXENTO DEL PAGO DE ESE IMPUESTO, AL NO UBICARSE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA.
Voces relacionadas: Derechohabiente, Impuesto, ISSSTE, Trabajadores
Conforme a dichos numeral, fracción e inciso, se exceptúan del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones que efectúen instituciones sin fines de lucro que realicen actividades deportivas, culturales o sociales o en cualquiera de sus formas, así como las que promuevan asistencia social, en términos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Sinaloa. En este orden de ideas, si se toma en cuenta que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado, cuyas actividades, en general, tienden a prestar servicios de seguridad social, encaminados a proteger, promover y restaurar la salud de sus derechohabientes, incluyendo atención médica preventiva, curativa, de maternidad y rehabilitación física y mental, y conforme al artículo 197 de su Ley proporciona a sus derechohabientes servicios culturales, recreativos y deportivos, esas circunstancias no bastan para que se actualice la exención referida, atento a que las funciones mencionadas únicamente constituyen algunos de los servicios prestados a sus derechohabientes, pues también se ocupa de actividades ajenas a ellos, como son, a manera de ejemplo, proporcionar, a precios módicos, los programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo en el hogar, así como servicios turísticos, funerarios y de atención al bienestar y desarrollo infantil, por las que además, evidentemente, eroga un pago en dinero por concepto de remuneración al trabajo subordinado de sus trabajadores, circunstancias que reflejan su capacidad contributiva; por tanto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al realizar actividades diversas a las señaladas en el artículo 22 citado, no está exento del pago del impuesto estatal sobre nóminas.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 510/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Cecilia Saulés Pérez.
Tesis de jurisprudencia 46/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de abril de dos mil doce.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro VIII, Tomo 2, Mayo de 2012, Pág. 1278.