Jurisprudencia
Décima época
LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES TIPOS "A" Y "B", AL LIMITAR EL TIEMPO DE DISFRUTE DE AQUÉLLAS SI LA TRABAJADORA NO ES ATENDIDA EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y CUANDO EL PARTO ES PREMATURO, SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA.
Voces relacionadas: ISSSTE, Licencia por maternidad, Prestaciones, Trabajadores
Los citados manuales conforman un sistema normativo que, en su conjunto, regulan los términos, duración y modalidades de las licencias por maternidad que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los requisitos que deben cumplir las trabajadoras para tener derecho a disfrutar de dicha prestación. Al tratarse de disposiciones administrativas encaminadas a lograr la exacta observancia de la ley, se encuentran jerárquicamente por debajo de las leyes del Congreso de la Unión y de los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo Federal y sujetas a los principios de supremacía constitucional, legal y reglamentaria; por tanto, no pueden derogar, limitar o excluir lo previsto en las disposiciones de observancia general contenidas en actos formalmente legislativos o reglamentarios; razón por la que su validez está condicionada a que acaten lo establecido en la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo Federal. Luego, toda vez que los referidos manuales de procedimientos limitan el derecho de las madres trabajadoras al servicio del Estado de disfrutar un descanso retribuido de tres meses forzosos, cuando no son atendidas en el mencionado instituto y cuando el parto es prematuro, supuestos en los que únicamente se les otorga un descanso de sesenta días; debe concluirse que tales disposiciones son violatorias de los citados principios en virtud de que ese menoscabo al derecho constitucional aludido no se encuentra previsto en la Constitución, ni en la ley secundaria, como tampoco en el reglamento que dichos manuales pretenden cumplimentar en la esfera administrativa.
DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena Torres Garibay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Susana Aurora González Caballero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro X, Tomo 3, Julio de 2012, Pág. 1882.