Jurisprudencia


Décima época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 51, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN O PENSIONES INCOMPATIBLES QUE ESTÉ RECIBIENDO EL TRABAJADOR O PENSIONISTA Y EL REINTEGRO DE LAS SUMAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE, NO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE ÉSTE TENGA QUE SER EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, SINO QUE DEBE HACERSE EN UN PLAZO QUE NO SEA INFERIOR AL EN QUE AQUÉL LAS RECIBIÓ (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Pensionado, Trabajadores

El último párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dispone que si dicho organismo advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo el trabajador o pensionista, éstas serán suspendidas de inmediato, pudiendo gozar nuevamente de ellas cuando desaparezca tal circunstancia y se reintegren las sumas recibidas, lo que deberá hacerse en el plazo y con los intereses que fije el propio instituto, que no será mayor al 9% anual y en un término que "nunca será inferior al tiempo durante el cual las estuvo recibiendo", concluyendo que si no se hace el reintegro en la forma señalada, se perderá todo derecho a la pensión. Así, ese precepto no debe interpretarse en el sentido de que el pensionado tenga que devolver, en una sola exhibición, las cantidades percibidas indebidamente, sino que debe hacerlo en un plazo que no sea inferior al en que las recibió, por lo que puede celebrar un convenio con el instituto acreedor, a fin de delimitar las cláusulas bajo las cuales debe reintegrarlas (periodicidad, monto, etcétera).

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Queja 96/2011. Florentino Muñoz Alvarado. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XI, Tomo 2, Agosto de 2012, Pág. 1790.