Jurisprudencia


Décima época

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN RELATIVA NO BASTA QUE EL DEMANDADO ARGUMENTE QUE AQUÉLLA PRESCRIBE EN UN AÑO, SINO QUE DEBE PRECISAR LA FECHA EN QUE SE DIO A CONOCER AL TRABAJADOR LA FORMA, MONTO Y CARACTERÍSTICAS DE SU INSCRIPCIÓN ANTE EL ÓRGANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Voces relacionadas: Aportaciones, Prescripción, Seguridad Social, Trabajadores

De conformidad con los numerales 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho a la seguridad social en general; por ello, los titulares de aquéllas tienen obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y realizar periódicamente las aportaciones respectivas, para que puedan gozar de los seguros que prevé el régimen obligatorio. En congruencia con lo anterior, si el legislador estableció en la citada ley burocrática la obligación de realizar las aportaciones de seguridad social y que en el artículo 112 de tal ordenamiento precisó que las acciones que nacen de dicha legislación prescriben en un año, por regla general, la acción en que se demandan las diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, prescribe en términos de este último precepto; sin embargo, revisten características especiales porque el patrón debe realizarlas por todo el tiempo que dure el vínculo laboral, porque si el acto que condiciona esa garantía social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hace exigible la obligación de pagar las aportaciones correctamente y enterar las cuotas respectivas, porque de esa manera se reconoce a la parte trabajadora la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y, con ello, estará en posibilidad de disfrutar de los beneficios de la seguridad social que le correspondan; por tanto, para que proceda la excepción relativa, no basta que la demandada invoque de manera general que esa prestación prescribe en un año, pues tratándose de la acción en que se demandan las diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social, debe precisar la fecha en que dio a conocer al trabajador la forma, monto y características de la inscripción ante el órgano de seguridad social.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XIV, Tomo 3, Noviembre de 2012, Pág. 1818.