Jurisprudencia
Décima época
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, CONTRA LAS ACTUACIONES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE LAS CUOTAS APORTADAS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Voces relacionadas: Aportaciones, ISSSTE, Responsabilidad Patrimonial
Por reforma al artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la reclamación por responsabilidad patrimonial debe presentarse ante la propia dependencia o entidad gubernamental presuntamente responsable, que resolverá sobre su procedencia. Ahora bien, las actuaciones de las dependencias o entidades de la administración pública sobre las cuotas aportadas al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no constituyen actos públicos, sino una obligación de tipo laboral en su carácter de patrón, por lo que en su contra es improcedente dicha reclamación, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 1 de la citada ley, consistente en el daño al particular en bienes y derechos que no tenga obligación jurídica de soportar, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 488/2011. Adela Madrid Cancino. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XV, Tomo 2, Diciembre de 2012, Pág. 1532.