Jurisprudencia


Novena época

DEFENSOR EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS. SU DESIGNACIÓN, AL ENCONTRARSE EXPRESAMENTE REGULADA POR EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO ADMITE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTROS ORDENAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Voces relacionadas: Procedimiento Administrativo, Responsabilidad Administrativa, Servidores Públicos

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla establece en su artículo 68, fracción I, el procedimiento que debe observar la autoridad a quien corresponda su aplicación, para imponer las sanciones administrativas a los servidores públicos sujetos a un procedimiento disciplinario y regula, en la parte relativa, la posibilidad de que dicho funcionario se haga acompañar de un defensor al momento de comparecer a la audiencia, sin que se prevea la obligación para la autoridad administrativa de designarlo. Por tanto, si la fracción I del artículo citado regula en forma expresa, clara y precisa la figura del defensor en la audiencia prevista en tal precepto, no es procedente acudir a la supletoriedad de leyes a que se refiere el artículo 48 de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 50/2004. Raúl Tito Lechuga Pérez. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XX, Diciembre de 2004, Pág. 1326.