Jurisprudencia
Décima época
LAUDO. LA FALTA DE FIJACIÓN DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO SE DEMANDA SU PAGO Y PROCEDE LA CONDENA, NO LO INVALIDA.
Voces relacionadas: Aportaciones, Laudo, Salario, Seguridad Social, Trabajadores
El artículo 12 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1o. de abril de 2007, establece la obligación de las dependencias de enterar al instituto las cuotas y aportaciones tomando como sueldo básico mínimo el límite previsto en el artículo 17 de esa ley, el cual dispone que será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado y que las cuotas y aportaciones se efectuarán sobre el mismo, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario. En consecuencia, si en un juicio se demanda el pago de las aportaciones de seguridad social y procede la condena, la falta de fijación de las cuotas a cargo del trabajador y las aportaciones del Estado-patrón no invalida el laudo, porque la ley prevé las bases para su determinación y corre a cargo de la dependencia, en su carácter de retenedor, cumplir la condena y establecer las cuotas y sus aportaciones para enterarlas al instituto.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 1479/2012. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.
Amparo directo 211/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXII, Tomo 2, Julio de 2013, Pág. 1449.