Jurisprudencia
Décima época
COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUANDO SEA NECESARIO DETERMINAR LA CAUSA DE LA MUERTE DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS, DEBE ORDENAR, OFICIOSAMENTE, EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y RESOLVER CONFORME A DERECHO.
Voces relacionadas: Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Laudo, Muerte, Servicios médicos
Conforme a la tesis aislada 2a. CCXIX/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 365, de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. LOS LAUDOS QUE EMITE EN SU CALIDAD DE ÁRBITRO CONSTITUYEN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.", los laudos emitidos por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico constituyen actos materialmente jurisdiccionales, lo que la equipara, excepcionalmente, a un tribunal de naturaleza jurisdiccional. Esa interpretación es aplicable a la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, ya que goza de la misma naturaleza que aquélla, en términos de la función jurisdiccional que le fue conferida mediante su decreto de creación, el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz abrogado y el Código de Procedimientos Civiles para la entidad. Así, esta comisión, en todo momento, está constreñida a observar las formalidades esenciales del procedimiento arbitral respectivo, ya que su homologación a tribunal jurisdiccional la obliga a respetar las normas jurídicas estatales de procedimiento establecidas. Ahora, cuando de las prestaciones reclamadas por los representantes del usuario de los servicios médicos, se advierta la necesidad de saber a ciencia cierta si su muerte fue con motivo de la atención médica negligente que le fue brindada, la prueba idónea para ello es la pericial médica correspondiente pues, técnicamente, sí es posible determinar si la causa de esa muerte fue o no a consecuencia de la negligencia médica alegada; consecuentemente, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, durante la sustanciación del procedimiento arbitral, en la etapa de desahogo de pruebas, con fundamento en la norma imperativa que se advierte de la regla 4a. del artículo 73, así como los diversos 76 y 77 del reglamento en cita, a título de prueba para mejor proveer, debe ordenar, de oficio, el desahogo de la citada prueba pericial. Lo anterior, con independencia de que en el compromiso arbitral respectivo las partes hubieran omitido acordar la admisión de esa prueba, pues tal circunstancia no exime a la comisión del deber que tiene de allegarse de las pruebas necesarias e idóneas para resolver conforme a derecho el arbitraje sometido a su potestad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 41/2013. Eduardo Martínez Cruz. 5 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Juan José Contreras Madero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXV, Tomo 3, Octubre de 2013, Pág. 1714.