Jurisprudencia
Décima época
RIESGO DE TRABAJO. EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, IMPLICA LA NEGATIVA IMPLÍCITA A OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD.
Voces relacionadas: Incapacidad, ISSSTE, Pensión, Riesgos de trabajo
De acuerdo con los artículos 56, 58 y 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, los riesgos de trabajo podrán originar la expedición de licencias con goce de sueldo, si dan lugar a una incapacidad temporal, o a una pensión, cuando resulte una incapacidad permanente parcial o total; es decir, la obtención de una pensión por incapacidad, sea parcial o total, está supeditada a la calificación de la disminución o pérdida de facultades que en modo permanente impidan a los trabajadores prestar los servicios que tenían encomendados. Consecuentemente, el dictamen de ausencia de secuelas valuables derivadas de un riesgo de trabajo, consignado al reverso del formato RT-09 conlleva, implícitamente, la negativa a obtener una pensión derivada del padecimiento relacionado con éste, pues ese veredicto implica que no existen lesiones a consecuencia del riesgo que provoquen la incapacidad del trabajador para desarrollar su función y, por tanto, que no se genere el supuesto de la procedencia de la pensión, conclusión que se respalda con los artículos 36, 37, 53 y 54 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del propio instituto, los cuales establecen que el resultado de encontrar secuelas evaluables derivadas del riesgo de trabajo dará lugar al otorgamiento de ese derecho, lo que implica, en sentido inverso que, de no existir aquéllas, no se generará beneficio económico alguno.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 525/2015. Margarito Soto Hernández. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 34, Tomo IV, Septiembre de 2016, Pág. 2999.