Jurisprudencia


Décima época

AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON -NI AUN POR EQUIVALENCIA- LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO (SIEFORES), CUANDO ACTÚAN COMO ENTIDADES FINANCIERAS QUE PARTICIPAN EN EL EJERCICIO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Voces relacionadas: Cuenta individual, Sistema de Ahorro para el Retiro

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), en su actuar dentro del marco normativo que las crea y establece su naturaleza como entidades financieras especializadas que participan en el ejercicio del Sistema de Ahorro para el Retiro, no son autoridades para efectos del juicio de amparo, ni aun por equivalencia, toda vez que la labor que despliegan no se ubica en alguno de los supuestos previstos para tal efecto en el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, pues los actos que llegaran a dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar en materia de administración de cuentas individuales de los trabajadores o la omisión de éstos, no crean, modifican o extinguen por sí y ante sí, situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria en perjuicio de los cuentahabientes, ya que no actúan jurídicamente de manera coercitiva frente al trabajador, sino en un plano de igualdad y, por tanto, no pueden decidir en forma terminal sobre la devolución, aplicación o manejo de los recursos que administran, por lo que cualquier determinación que adopten sobre dichos tópicos tampoco obliga o vincula coactivamente al afectado, ya que son susceptibles de dilucidarse mediante un juicio que se siga ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Además, la actividad que desarrollan las citadas entidades financieras tampoco es equiparable a las efectuadas por una autoridad formal y, por ende, no son susceptibles de ser reclamadas mediante el juicio de amparo indirecto, a pesar de que sus funciones se encuentren determinadas en una norma de carácter general, ya que en ésta sólo se establecen tanto su creación, atribuciones, funcionamiento y naturaleza en materia de administración de los recursos de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y vivienda, cuya función la realizan subrogando al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, respectivamente, a quienes corresponden originariamente tales facultades y en la cual, no se consideran como autoridades, al no actuar como organismos fiscales autónomos, sino como entidades aseguradoras y administradoras de fondos de particulares.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 8/2015. María Concepción Cerón Delgado. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: Óscar Alberto Núñez Solorio.

Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la tesis I.16o.A. 14A (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LES RECLAMEN A SUS ENCARGADOS O DIRECTORES GENERALES ACTOS DE APLICACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN DE LA CUAL SON RETENEDORAS" y que las sentencias dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en los amparos en revisión 226/2014 y 240/2014, que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 423/2014, resuelta el 1 de julio de 2015 por la Segunda Sala de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2015 (10a.), de título y subtítulo: "ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). AL RETENER EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DERIVADO DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."

Esta tesis se publicó el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 19, Tomo III, Junio de 2015, Pág. 1956.