Jurisprudencia
Décima época
CONTRATO DE SEGURO. SI CONTIENE UN CONCEPTO NO PREVISTO DE FORMA EXACTA EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BENEFICIARIO, NO RELEVA A LA ASEGURADORA DE CUBRIR EL SINIESTRO.
Voces relacionadas: Contrato, ISSSTE, Seguridad Social, Seguro
Si en un contrato de seguro se estipula como cobertura el estado de "invalidez total y permanente" del asegurado, el hecho de que el artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, no prevea tal concepto en idénticos términos, no releva a la aseguradora de cubrir el siniestro, pues se debe atender al texto íntegro de la ley que define por "invalidez" la incapacidad que impida el desempeño del trabajo habitual, lo que es acorde con el derecho protegido en el seguro contratado; así, la declaración de invalidez que dictamina ese instituto es "total y permanente", en la medida en que ese estado se suspende o revoca, sólo en los casos en que el trabajador desempeñe algún cargo o empleo remunerado, se niegue injustificadamente a someterse a las investigaciones o recupere su capacidad para el servicio; considerar lo contrario, haría nugatorio el derecho a hacer efectivo el contrato cuando el asegurado pertenezca a ese régimen de seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 100/2014. HSBC, Vida, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 11, Tomo III, Octubre de 2014, Pág. 2822.