Jurisprudencia
Décima época
CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY.
Voces relacionadas: Antigüedad, ISSSTE, Pensión, Trabajadores
Cuando los trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California demanden el reconocimiento de antigüedad por periodos laborados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios de dicha entidad, conforme al cual los entes de gobierno empleadores reconozcan antigüedad de servicio a un trabajador que implique el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones y jubilaciones del Instituto, deberán cubrir el capital constitutivo para solventar dicha prestación, y si se declara procedente el reconocimiento de tales periodos, procede la condena al pago de capital constitutivo para solventar esa prestación; ello, por ser una consecuencia directa e inmediata de la acción de reconocimiento, pues para que cobre efectividad es necesario que se retrotraigan los efectos de ese reconocimiento respecto de las prestaciones de seguridad social, para lo cual es indispensable el pago de capital constitutivo correspondiente a los periodos de reconocimiento de antigüedad en el empleo, sin que con ello se infrinja el principio de retroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que para que la aplicación de una ley sea retroactiva, no basta con que obre sobre el pasado, sino que además se requiere que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia esencial no se actualiza en la hipótesis planteada, ya que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California adicionada, no eximía a los entes patronales del pago de capital constitutivo en caso de reconocimiento de antigüedad de servicio a un trabajador.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2013. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 25 de agosto de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados: Julio Ramos Salas, Gerardo Manuel Villar Castillo e Isabel Iliana Reyes Muñiz. Disidentes: Salvador Tapia García y José Guadalupe Hernández Torres. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 248/2013 (cuaderno auxiliar 280/2013), y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 591/2011.
Nota:
De la sentencia que recayó al amparo directo 591/2011, resuelto por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis aislada XV.4o.1 L (10a.), de rubro: "CAPITAL CONSTITUTIVO. ES INAPLICABLE DICHO CONCEPTO CUANDO EL PERIODO CUYA ANTIGÜEDAD SE RECONOCE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS, ES ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA (16 DE JUNIO DE 1994).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2259.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 203/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 213/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 218/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 219/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 226/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 240/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 247/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 257/2015 del índice de la Segunda Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del índice de la Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 29/2016 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis es objeto de las denuncias relativas a las contradicciones de tesis 9/2015, 11/2015, 12/2015, 13/2015, 14/2015, 15/2015, 16/2015, 17/2015, 19/2015, 2/2016, 4/20016 y 5/2016 pendientes de resolverse por el Pleno del Décimo Quinto Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 11, Tomo II, Octubre de 2014, Pág. 1290.