Jurisprudencia


Décima época

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCEDE LA RECLAMACIÓN RELATIVA FORMULADA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO ÉSTE NO CALCULÓ NI ENTREGÓ EL MONTO CORRECTO DE LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA DESDE SU CONCESIÓN, SINO CON POSTERIORIDAD, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE NULIDAD [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 31/2013 (10a.)].

Voces relacionadas: Cuotas, Derechohabiente, ISSSTE, Responsabilidad Patrimonial

Las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en que haya laborado; sin embargo, la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. En este tenor, si el acto que se hizo valer en la reclamación derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de solicitar el pago de daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa irregular, consistió en que dicho organismo no calculó ni entregó el monto correcto de la cuota diaria pensionaria desde su concesión, sino con posterioridad, en cumplimiento a lo ordenado en un juicio de nulidad, se concluye que resulta procedente dicha reclamación, pues el instituto mencionado no es patrón y la reclamación no se le formuló con motivo del incumplimiento de retención y entero de la cuota pensionaria, sino por su cálculo incorrecto respecto de los conceptos que la integran y el tiempo que transcurrió para su entrega; de ahí que, en ese tipo de asuntos, resulte inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 31/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 2, abril de 2013, página 1473, de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA RECLAMACIÓN RELATIVA SUSTENTADA EN LA INCORRECTA RETENCIÓN Y ENTERO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE UN ENTE PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE PATRÓN.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo en revisión 149/2014 (cuaderno auxiliar 849/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. Subdirector de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Alberto Arriaga Farías. Secretaria: Lucía Melo Ávila.

Esta tesis se publicó el viernes 9 de enero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 14, Tomo III, Enero de 2015, Pág. 2048.