Jurisprudencia
Décima época
PENSIONES. EL HECHO DE QUE EL LEGISLADOR NO INCLUYA TODOS LOS INGRESOS QUE ORDINARIAMENTE PERCIBE EL TRABAJADOR EN ACTIVO EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO CONTRAVIENE EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Voces relacionadas: Cotización, OIT, Pensión, Salario
El citado tratado internacional establece parámetros mínimos para determinar los montos de los pagos periódicos de las prestaciones a las que resulte aplicable; sin embargo, el hecho de que, en el diseño de los planes de seguridad social, el legislador nacional no incluya todos los ingresos que ordinariamente recibía el trabajador en activo, no contraviene tal instrumento internacional -al igual que otras normas convencionales en los que se reconoce el derecho a la seguridad social-, máxime si respecto a esos ingresos no se efectuaron cotizaciones.
Amparo directo en revisión 2953/2014. Rebeca Vigueras. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino.
Amparo directo en revisión 3764/2014. Rosa María Santander Ávila. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino.
Amparo directo en revisión 3824/2014. María Elena Gutiérrez Honorato. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Enrique Sumuano Cancino.
Amparo directo en revisión 4124/2014. Miguel Rosas Ramírez. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Amparo directo en revisión 4435/2014. Lidia Vega Velázquez. 26 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 11/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 15, Tomo II, Febrero de 2015, Pág. 1574.