Jurisprudencia
Décima época
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS EN QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD CON MOTIVO DE SU DECESO.
Voces relacionadas: Beneficiarios, Competencia, Derechohabiente, Sistema de Ahorro para el Retiro
Si con motivo del deceso de un elemento de seguridad se demanda el reconocimiento de beneficiarios de las aportaciones que éste efectuó al Sistema de Ahorro para el Retiro, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de dicho reclamo, ya que si bien la legislación fiscal administrativa aplicable en los asuntos de los elementos de seguridad no establece procedimiento alguno en relación con la declaración de beneficiarios de un derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a los juicios laborales burocráticos, sí contempla ese trámite, el cual deriva del artículo 78 de la ley del instituto mencionado; por lo que la competencia para conocer de la demanda en este supuesto, corresponde al aludido tribunal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 66/2014. Suscitado entre la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Viridiana Guadalupe Farrera Valencia.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de marzo de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 16, Tomo III, Marzo de 2015, Pág. 2547.