Jurisprudencia


Décima época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Voces relacionadas: Atención médica, Beneficiarios, ISSSTE, Trabajador

Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insubsistente, ordenándose que se siga debidamente el procedimiento respectivo, entonces, conserva su calidad de trabajador del Estado y, como tal, él y su familia, como beneficiarios, deben seguir gozando del derecho a la seguridad social y a la atención médica conforme al régimen específico previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, con independencia de que ese trabajador no esté recibiendo un sueldo ni cotizando ante tal instituto, pues por encima de la ley relativa, está la Constitución que es el Ordenamiento Supremo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 67/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Amparo en revisión 254/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y otro. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Amparo en revisión 473/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Amparo en revisión 476/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Amparo en revisión 45/2015. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 13 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 19, Tomo II, Junio de 2015, Pág. 1673.