Jurisprudencia


Décima época

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. ES OBLIGACIÓN DEL MUNICIPIO CUBRIR LAS APORTACIONES PARA QUE AQUÉLLOS GOCEN DEL BENEFICIO A LA VIVIENDA.

Voces relacionadas: Aportaciones, Trabajadores, Vivienda

En atención al derecho a una vivienda digna, analizado a la luz del principio de interpretación más favorable a la persona, se concluye que el artículo 36, fracción V, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, vigente hasta el 11 de diciembre de 2013 establece, en términos generales, que es obligación del Municipio cubrir las aportaciones para que sus empleados gocen de los beneficios de seguridad y servicios sociales, dentro de los que se incluye el relativo a la vivienda, el cual es considerado como una de las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores municipales, de acuerdo con la interpretación sistemática de los artículos 115 y 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que gozar de una vivienda digna y decorosa, también está reconocido como un derecho fundamental en el numeral 4o. constitucional.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Sexto Circuito. 1 de junio de 2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Gloria García Reyes, Livia Lizbeth Larumbe Radilla, Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, Francisco Esteban González Chávez, Miguel Mendoza Montes y Samuel Alvarado Echavarría. Ponente: Francisco Esteban González Chávez. Secretario: Samuel Vargas Aldana.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 900/2009, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 418/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 22, Tomo II, Septiembre de 2015, Pág. 1590.