Jurisprudencia


Décima época

INDEMNIZACIÓN GLOBAL. SU OTORGAMIENTO EXCLUYE EL DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Voces relacionadas: Aportaciones, Indemnización, Pensión, Viudez

De los artículos 16, 17, 18, 19, 32, 51 y 60 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, abrogada, se obtiene que las aportaciones al Instituto de Pensiones Local provienen de dos fuentes: a) del trabajador; y, b) del organismo o dependencia en donde aquél labora; dichas aportaciones, en su conjunto, constituyen el soporte financiero del régimen de pensiones de la entidad, cuyo destino es el cumplimiento de sus programas de seguridad social; que la indemnización global a que alude el referido artículo 60, se otorga a aquellos derechohabientes de trabajadores que no reunieron los requisitos de años de servicio (30 años) y tampoco la edad (60 años), para en su caso dar nacimiento al derecho de percibir una pensión diversa, como puede ser la de viudez. En esa medida, la devolución de las aportaciones efectuadas por el trabajador impide que dicho instituto cuente con los recursos suficientes para el otorgamiento de una pensión posterior, como puede ser por jubilación o viudez. Luego, aun cuando no exista precepto que expresamente establezca que el otorgamiento de la indemnización global excluye el de la pensión de viudez, la ratio legis del aludido artículo 60 no deja lugar a dudas, en cuanto a que fue voluntad del legislador prever una ayuda para el trabajador o su derechohabiente, cuando los años de servicio no eran lo bastante para alcanzar algún otro beneficio de seguridad social. No entenderlo así, sería propiciar sin fundamento un "doble pago", en favor del solicitante, con el riesgo de colapsar el sistema financiero del citado instituto, en perjuicio de otros beneficiarios, que tienen acceso a uno u otro beneficios, pero no a los dos al mismo tiempo, al excluirse entre sí.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 267/2015. Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 26, Tomo IV, Enero de 2016, Pág. 3326.