Jurisprudencia
Décima época
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO A OTORGAR UNA PENSIÓN POR NO CUMPLIRSE EL REQUISITO DE EDAD AL SEPARARSE DEL SERVICIO O EL MÍNIMO DE COTIZACIONES REQUERIDO Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE SOLICITAR AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, UN INFORME SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE COTIZACIONES DEL ACTOR.
Voces relacionadas: Cotización, Cuotas, ISSSTE, Pensión
La transferencia de derechos en materia de seguridad social opera cuando el trabajador cotizó en dos sistemas simultánea o sucesivamente y pretende que sus periodos de cotización se acumulen, a fin de cumplir con el mínimo de cotización requerido para el otorgamiento de una pensión. Al respecto, los artículos 141, 145 y 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizan la acumulación en los términos referidos, de las aportaciones y cuotas enteradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que se hubiesen realizado ante aquel organismo. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad de la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a otorgar una pensión por no cumplirse el requisito de edad al separarse del servicio o el mínimo de cotizaciones, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de oficio o a petición de parte, debe solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un informe sobre la posible existencia de cotizaciones del asegurado, a fin de contar con elementos que permitan determinar la procedencia de la transferencia de derechos entre ambas instituciones y resolver sobre el derecho cuyo ejercicio pretende el actor. Por tanto, ante la inobservancia de esa obligación, procede reponer el procedimiento en el juicio contencioso administrativo a partir de la etapa de instrucción, a efecto de que el juzgador obtenga mayores elementos para dilucidar la cuestión efectivamente planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 47/2013. Pascual Ramos Estrada. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Amparo directo 545/2015. Marta Vázquez Barrera. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 303, Tomo IV, Mayo de 2016, Pág. 2892.