Jurisprudencia


Décima época

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA CONCESIÓN DE UN AMPARO EN EL QUE SE ESTIMÓ VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS EL LAUDO QUE IMPONÍA AL TRABAJADOR LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AQUÉLLAS DESDE SU INGRESO AL SERVICIO, Y TAMBIÉN SE ORDENÓ ANULAR LA CONDENA AL PATRÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, NI EL DE CONGRUENCIA, EN SU VERTIENTE DE NON REFORMATIO IN PEIUS.

Voces relacionadas: Aportaciones, Cuotas, Laudo, Patrón, Seguridad Social

Cuando en el juicio de amparo promovido por la trabajadora se concede la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente el laudo que le imponía la obligación de pagar, desde su ingreso, las cuotas al régimen de seguridad social integral establecidas en el artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, abrogada; pero, además, también se ordenó dejar insubsistente la condena al patrón relacionada con el pago de las aportaciones correspondientes previstas en la misma ley, debe estimarse que no se infringe el principio de congruencia de las sentencias, en su vertiente de non reformatio in peius; lo anterior, en razón de que el laudo reclamado que condenaba a la demandada al pago de las aportaciones correspondientes y que ahora la absuelve, también imponía la obligación a la actora -ahora quejosa- de cubrir desde su fecha de ingreso el pago de las cuotas omitidas -principal motivo de su queja en el juicio de control constitucional- obligación de la cual con motivo de los efectos de la concesión queda liberada, lo que implica que su situación jurídica fue mejorada y no se empeoró. Tampoco se vulnera el principio de relatividad de las sentencias, toda vez que el hecho de que al patrón demandado en el juicio de origen se le deba absolver del pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California al que había resultado condenado, deriva de la consecuencia lógica y jurídica de anular una obligación de carácter bipartita, que correspondía tanto al quejoso, como a la demandada y que, consecuentemente, no podría quedar subsistente para una sola de las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 694/2015. Isidro Chávez Rodríguez y otros. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora Ivette Del Prado Aros.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 30, Tomo IV, Mayo de 2016, Pág. 2776.