Jurisprudencia
Décima época
REVISIÓN FISCAL. LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, POR NO HABERSE ACREDITADO LA RELACIÓN LABORAL, ES UNA CUESTIÓN DE FONDO.
Voces relacionadas: Aportaciones, Relación Laboral, Seguridad Social
De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley del Seguro Social, el objeto de ésta es el aseguramiento de los trabajadores, lo que implica que las resoluciones en materia de aportaciones de seguridad social exigen como presupuesto sustancial la existencia de una relación laboral; de ahí que si en el juicio contencioso administrativo se concluye que ésta no quedó acreditada, ello implica que se está ante un vicio de fondo, porque es un aspecto del acto impugnado que constituye su premisa esencial, es decir, se trata de un elemento de la litis que incide en la materia de aportaciones de seguridad social; en consecuencia, la declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, por no haberse acreditado la relación laboral, es una cuestión de fondo que hace procedente el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siempre que se reúnan los demás requisitos de procedencia a que se refiere esa disposición, esto es, que la resolución en materia de aportaciones de seguridad social corresponda a sujetos obligados, conceptos que integren la base de cotización, o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.
Contradicción de tesis 66/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto del Tercer Circuito y Décimo Cuarto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 206/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 125/2015.
Tesis de jurisprudencia 77/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 32, Tomo I, Julio de 2016, Pág. 731.