Jurisprudencia


Décima época

RIESGO DE TRABAJO. EL DICTAMEN DE AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES DERIVADAS DE UN EVENTO DE ESA NATURALEZA, CONSIGNADO AL REVERSO DEL FORMATO RT-09, EMITIDO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Voces relacionadas: ISSSTE, Licencias, Riesgos de trabajo, Trabajadores

De acuerdo con los artículos 56, 58 y 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, los riesgos de trabajo podrán originar la expedición de licencias con goce de sueldo, si dan lugar a una incapacidad temporal, o una pensión, de resultar una incapacidad permanente parcial o total. Por su parte, de los diversos numerales 17, 18, 23 a 28, 71 y 72 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del propio instituto, se advierte que, una vez actualizado un riesgo profesional, los afectados deberán someterse a exámenes médicos trimestrales, de los cuales podrá derivar el alta del trabajador o la expedición del certificado médico formato RT-09, en el que se determine, previo dictamen del área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, con el aval del comité o subcomité de medicina del trabajo, si el trabajador se encuentra en el supuesto de ausencia de secuelas valuables o de incapacidad permanente parcial o total; además de que el recurso de inconformidad no procede respecto de la determinación de ausencia de secuelas derivadas de un riesgo de trabajo. En consecuencia, el dictamen relativo a este último aspecto, consignado al reverso del formato RT-09, emitido por dicho organismo, constituye la expresión de la voluntad final de éste en cuanto a que, derivado del siniestro no se actualizó la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes del trabajador, lo que constituye la última palabra del órgano de seguridad social en relación con la valoración del padecimiento del trabajador, tan es así que origina en automático la reincorporación a sus funciones, aunado a que, respecto de esa conclusión no existe instancia de revisión posterior a través de la cual pueda ser revalorada y, en su caso, revocada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 525/2015. Margarito Soto Hernández. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 34, Tomo IV, Septiembre de 2016, Pág. 2998.