Jurisprudencia


Décima época

INCONFORMIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. ES UNA INSTANCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y NO UN RECURSO.

Voces relacionadas: Cuotas, ISSSTE, Pensión, Seguridad Social

El único medio de impugnación en sede administrativa que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla es el recurso de reconsideración, en atención a que la inconformidad establecida en el artículo 85, segundo párrafo, del propio ordenamiento constituye una instancia que da oportunidad a quienes se les otorga una pensión de desacreditar situaciones fácticas, omisiones, fundamentos y motivos que generaron el cálculo incorrecto de la cuota diaria, que es la base para calcular el pago de dicha prestación de seguridad social, en el entendido de que si la autoridad responsable considera que le asiste la razón al pensionado, podrá modificar el acto administrativo de otorgamiento de pensión y hacer los ajustes que sean pertinentes. Esto es, la inconformidad es una instancia de control de legalidad del acto administrativo en materia de seguridad social con la intervención del particular, quien le expresa al ente gubernamental los yerros en que, a su juicio, incurrió al emitir la determinación para que los corrija y con ello de manera pronta se subsanen las impresiones que lesionan los intereses del pensionado; en la inteligencia de que si la autoridad insistiere en dejar en sus términos la resolución de concesión de pensión, entonces, el beneficiario estaría constreñido a interponer el recurso de reconsideración. Ello evidencia aún más el argumento de que la inconformidad es una instancia, puesto que es de explorado derecho que es jurídicamente inválido que se interponga recurso contra recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 422/2015. Encargado de despacho de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 34, Tomo IV, Septiembre de 2016, Pág. 2747.