Jurisprudencia
Décima época
PENSIÓN DEL ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA DEL DERECHO AL INCREMENTO CONFORME AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993.
Voces relacionadas: Incremento periódico de las pensiones, ISSSTE, Pensión, Sueldo Básico
En términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del siguiente tenor: "En los juicios que se tramiten ante este tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones."; en un juicio contencioso administrativo en el que se pretenda la nulidad de la resolución que negó a la parte actora el incremento de su pensión en los términos señalados por el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 4 de enero de 1993, esto es, "al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo", la parte actora cumple con la carga probatoria si acredita que el instituto demandado le negó tal derecho y que se encuentra en el supuesto de la norma, por haber obtenido tal derecho laboral durante la vigencia del precepto; consecuentemente, la parte actora no está obligada a demostrar un hecho distinto, por ejemplo, la homologación de la plaza que tenía el trabajador con la actual, pues resulta una circunstancia diversa a la carga probatoria que le corresponde en este supuesto. Por ello, el citado instituto debe ajustar su actuación a lo dispuesto por el artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente del 1o. de enero de 1984 al 4 de enero de 1993, debido a que la circunstancia de obligar a demostrar un hecho distinto es ajena al cumplimiento de la obligación que le impone el mencionado precepto legal de incrementar la cuota diaria de la pensión del actor al mismo tiempo y en la misma proporción en que se aumentaron los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 22/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 30/2014. Titular de la Unidad Jurídica y Encargado de la Defensa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 3 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: María del Rosario Hernández García.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 36/2014. Titular de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Tlaxcala. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 28/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 31/2014. Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 11, Tomo III, Octubre de 2014, Pág. 2478.