Jurisprudencia
Décima época
ISSSTE. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensiones Jubilatorias, Seguridad Social, Sueldo
Los citados transitorios únicamente hicieron extensivo el concepto jurídico de sueldo previsto en el artículo 32 de la citada ley burocrática, al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Así, por disposición del artículo tercero transitorio, el monto para el cálculo de la pensión jubilatoria debe efectuarse con apoyo en el sueldo tabular adoptado en esa reforma legislativa, y necesariamente resulta igual al monto que hubiera correspondido al aplicarse los conceptos de sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación previstos en al artículo 15 de este último ordenamiento, por la simple razón de que son equivalentes. En ese sentido, tales preceptos transitorios no restringieron la protección al derecho a la seguridad social otorgada en la legislación anterior, y por ende no vulneran el principio de progresividad en la tutela de los derechos humanos.
Amparo directo en revisión 2955/2014. María del Pilar Aguirre Zárate. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 2689/2014. Alfonso Arturo Garrido Ortiz. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 3286/2014. María Enriqueta Graciela Fragoso de Labra. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 3474/2014. Lidia Urban Rojas. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo directo en revisión 3680/2014. Tomás González Castillo. 22 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Tesis de jurisprudencia 9/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de enero de dos mil quince.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 15, Tomo II, Febrero de 2015, Pág. 1530.