Jurisprudencia
Décima época
TRABAJADORES DEL ISSSTE. EL PATRÓN PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE SUS FUNCIONES Y CONDICIONES LABORALES, SIEMPRE Y CUANDO LAS ASIGNADAS SEAN ACORDES A LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES QUE SE CONSIDERARON PARA SU DESIGNACIÓN.
Voces relacionadas: Condiciones Generales de Trabajo, Convenio, ISSSTE, Trabajadores
Mediante convenio celebrado entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su sindicato de trabajadores, el 7 de junio de 2010 se modificaron los artículos 41 y 42 de las condiciones generales de trabajo de dicho organismo, vigentes a partir del 10 de agosto de 2010, por lo que con base en tales numerales, la comunicación por la que se informa a los trabajadores que sus jornadas tendrán una duración de once horas, con horario de las diecinueve treinta a las seis treinta horas, los lunes, miércoles y viernes de cada semana, de acuerdo con el referido artículo 42, fracción III, y que no es procedente el trámite ni la recepción de sextas veladas, no implica una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, puesto que el patrón puede modificar unilateralmente sus funciones, siempre y cuando las que les asigne sean acordes con los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para su designación, ya que, atendiendo a la naturaleza de la relación laboral burocrática, los trabajadores al servicio del Estado, una vez que adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo, también adquieren el derecho a desarrollar en la misma plaza o en una diversa los servicios y funciones precisados en su nombramiento, o bien, diversos que por su complejidad también puedan desarrollar con base en sus conocimientos y aptitudes. Consecuentemente, el cambio de funciones, o la reducción de la jornada laboral nocturna terciada, conforme al aludido artículo 42, fracción III, así como que son improcedentes el trámite y la recepción de las sextas veladas, no entrañan necesariamente una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, pues el citado organismo y su sindicato, en su ejercicio de libertad de contratación, pueden buscar mejores opciones para la prestación del trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1704/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de julio de 2015 a las 9:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 20, Tomo II, Julio de 2015, Pág. 1772.