Jurisprudencia


Décima época

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA VÍA IDÓNEA PARA DEMANDAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA ACTUACIÓN NEGLIGENTE DEL PERSONAL MÉDICO QUE LABORA EN LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS E ISSSTE), ES LA ADMINISTRATIVA.

Voces relacionadas: IMSS, ISSSTE, Reparación del daño, Responsabilidad Patrimonial, Salud, Seguridad Social

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deja un amplio margen al legislador para diseñar el procedimiento a través del cual pueda hacerse efectivo el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. En ese sentido, en el ámbito federal, el legislador optó por configurar en la vía administrativa la reparación de los daños causados por una actividad administrativa irregular a través del procedimiento establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; de ahí que como la citada actividad irregular comprende la deficiente prestación de los servicios de salud, la vía idónea para demandar al Estado la reparación de los daños derivados de la actuación negligente del personal médico que labora en los institutos de seguridad social del Estado (IMSS e ISSSTE) es la administrativa.

PRIMERA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 210/2012. Entre las sustentadas por el Quinto y el Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 17 de octubre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se reservó el derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

Tesis de jurisprudencia 130/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XIX, Tomo 1, Abril de 2013, Pág. 900.