Jurisprudencia
Décima época
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU APERTURA NO SÓLO PARA DETERMINAR LAS CONDENAS DE CARÁCTER ECONÓMICO, SINO TAMBIÉN PARA RECABAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CASO EN EL QUE SE DESCONOCE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE DEBE ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ).
Voces relacionadas: Laudo, Prestación Económica, Prestaciones, Seguridad Social
Cuando el tribunal burocrático del Estado de Veracruz condena a la entidad pública demandada a inscribir al actor en forma retroactiva ante el organismo de seguridad social con quien tenga celebrado el convenio a que se refiere el artículo 30, fracción IV, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, con la finalidad de satisfacer las prestaciones de seguridad social reclamadas, así como cuantificar y direccionar el pago de las cuotas correspondientes, pero en autos no obre dicho convenio, a pesar de ser carga probatoria del patrón, y se desconozca con qué instituto de salud debe estar asegurado el trabajador; es legal que esa autoridad jurisdiccional determine que la localización del documento de mérito y, por ende, la denominación del organismo de seguridad social correspondiente (llámese IMSS, ISSSTE o algún otro), se reserven para el incidente de liquidación, en términos del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, ello, al margen de que dicho incidente únicamente procede, por excepción, cuando al resolver la controversia se carece de bases para cuantificar las condenas en cantidad líquida, esto es, para prestaciones económicas y no otras de distinta naturaleza. Sin embargo, también procede aperturar este incidente para allegarse de la documentación relacionada con el convenio que se traduce en una prestación de seguridad social, pues incide en hacer operante y ejecutable eficazmente el laudo, ya que es el único instrumento procesal válido con el que cuentan los tribunales laborales para cumplimentar sus fallos cuando no poseen elementos suficientes para hacer efectiva y completa la cosa juzgada. De ahí que la decisión de abrir el incidente de liquidación para recabar los convenios que otorgan a los empleados los servicios de seguridad social, si bien no tiene la implicación directa de ser una prestación de tipo económica, procede decretar en el laudo su despacho con el propósito de identificar al organismo de seguridad social ante quien deberá inscribirse al trabajador y que le brindará la atención médica y social requerida, lo cual tiene como función hacer patente y eficaz el derecho establecido en el fallo, a fin de que la condena no quede vacía de contenido y operatividad, en aras de la completa administración de justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 340/2015. María Guadalupe Torres Zamora. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Toss Capistrán. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Amparo directo 222/2015. Jonathan Iván Navarro Landa. 1 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Toss Capistrán. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Eduardo Alonso Ruiz Guerrero.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de enero de 2016 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 26, Tomo IV, Enero de 2016, Pág. 3323.