Jurisprudencia
Décima época
ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Pensión
Cuando se impugna un ulterior acto de aplicación del artículo indicado, por virtud del cual se disminuye el monto de alguna de las pensiones que por jubilación o por viudez percibe el quejoso, la protección constitucional que se otorgue con base en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo declaró inconstitucional, debe ser para el efecto de que a aquél se le reintegre únicamente el descuento realizado indebidamente con motivo del acto de aplicación combatido, sin que pueda ordenarse respecto de descuentos efectuados con anterioridad, toda vez que fue consentida la norma declarada inconstitucional, al no haberla impugnado oportunamente, sin que pueda desincorporarse en lo futuro su aplicación, pues ello deberá atacarse en cada caso concreto.
PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Noveno Circuito. 7 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Eva Elena Martínez de la Vega, Juana María Meza López, Pedro Elías Soto Lara y Enrique Alberto Durán Martínez. Disidentes: Guillermo Cruz García y José Ángel Hernández Huízar. Ponente: Guillermo Cruz García. Encargado del Engrose: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Meza Macías.
Criterios contendientes:
El sustentado por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2015, el sustentado por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 34/2015 y 170/2015, y el diverso sustentado por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 30/2014.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 553, con el rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 198/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, derivó la tesis aislada IX.1o.13 A (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES POR JUBILACIÓN Y VIUDEZ. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU DESCUENTO EN UN PAGO MENSUAL DETERMINADO, POR EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA ABROGADA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DEBE HACERSE EXTENSIVO A LOS ANTERIORES Y A QUE CESEN EN LO FUTURO, AUN CUANDO DICHO PRECEPTO NO SE HAYA SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo IV, noviembre de 2015, página 3571.
Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2016, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 30, Tomo III, Mayo de 2016, Pág. 2006.