Jurisprudencia
Décima época
FOVISSSTE. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMAN LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DEL QUEJOSO CON MOTIVO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CELEBRADO CON AQUÉL, SE SURTE A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Voces relacionadas: Crédito, FOVISSSTE, ISSSTE, Vivienda
La relación jurídica entre el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como obligado a otorgar la pensión, y los pensionistas es de naturaleza administrativa, pues ese instituto puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica de éstos, de ahí que el descuento a la pensión por jubilación derivado del contrato de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda celebrado por el quejoso con el Fondo de la Vivienda del referido Instituto (FOVISSSTE) es de naturaleza administrativa, ya que proviene de una autoridad con ese carácter y se rige por la ley de dicho Instituto. Por tales razones, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en que se reclaman los referidos descuentos, se surte a favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, pues aun cuando exista una relación contractual entre el FOVISSSTE y el quejoso, lo cierto es que el ISSSTE, tanto para el otorgamiento del crédito como para realizar los descuentos relativos, actúa de conformidad con las atribuciones que le fueron conferidas en la ley que lo rige, no por voluntad propia; por su parte, el quejoso, en su carácter de derechohabiente, se ciñe también a lo dispuesto en la ley.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 41/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de marzo de 2016. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados: Julio Humberto Hernández Fonseca, Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Francisco Paniagua Amézquita, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidente: Oscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 18/2015, y el diverso sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2015.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 41/2015, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Esta tesis se publicó el viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 9 de mayo de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 30, Tomo IIV, Mayo de 2016, Pág. 1849.