Jurisprudencia


Décima época

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI LOS DE CONFIANZA DEMANDAN SU BASIFICACIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA QUE LOS RIGE, NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE CUANDO EL LAUDO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SE DICTA CUANDO ÉSTA YA ESTABA EN VIGOR.

Voces relacionadas: Irretroactividad de la Ley, Laudo, Seguridad Social, Trabajadores

Acorde con las jurisprudencias P./J. 125/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 35, de rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", y 2a./J. 102/2010, de la Segunda Sala, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 309, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.", en los asuntos en los que los trabajadores de confianza al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California demandaron su basificación, al considerar que no debían tener ese carácter y durante el trámite de dichos juicios entró en vigor la reforma a la Ley del Servicio Civil que rige a esos trabajadores burócratas, ésta es la que debe aplicarse, atento a que los supuestos, hipótesis y situación jurídica de un trabajador que reclama prestaciones de seguridad social, en cualquiera de sus aspectos, es análoga a la del trabajador burócrata que reclama la base; por consiguiente, con apoyo en el principio de derecho que reza: "donde existe la misma razón debe existir igual disposición", cobran aplicación los citados criterios del Pleno y de la Segunda Sala, toda vez que en éstos lo que esencialmente se discutió fue si las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, o una simple expectativa de derecho sujeta a las resultas del juicio, así como si la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificación en perjuicio de la actora porque se le daría efectos retroactivos, aspecto este último que las jurisprudencias en mención definen al sostener que el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva; por lo que, en el caso, el derecho a la basificación de los trabajadores burocráticos en el Estado de Baja California constituía una simple expectativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 565/2015. Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y otra. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.

Amparo directo 689/2015. Gricel Yolanda Verduzco López. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.

Amparo directo 804/2015. Isis Gabriela Morales Oseguera. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.

Amparo directo 834/2015. Jackeline Alemán García. 7 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.

Amparo directo 848/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ciro Alonso Rabanales Sevilla, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Karmina Molina Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 31, Tomo IV, Junio de 2016, Pág. 2701.