Jurisprudencia
Séptima época
PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y PENSION POR JUBILACION. SON DE DISTINTA NATURALEZA JURIDICA.
Voces relacionadas: Antigüedad, Jubilación, Pensión, Prestaciones, Seguridad Social
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la prima de antigüedad, recogió la practica seguida en diversos contratos colectivos, en reconocimiento a la permanencia en el trabajo, y su fundamento es distinto al de las prestaciones de la seguridad social, pues éstas tienen su origen en los riesgos a que el hombre está expuesto, de carácter natural, como la vejez, la muerte y la invalidez, o los relacionados con el trabajo. La prima de antigüedad, en cambio, es una prestación derivada del solo hecho del trabajo y de acuerdo al tiempo de permanencia en el mismo. Sin intervenir o considerar la posibilidad de riesgos. Las prestaciones cuestionadas son asimismo diferenciables, cuando la jubilación emana de las estipulaciones contractuales y la prima de antigüedad de la ley; la primera no es predeterminable en su cuantía total y la segunda sí; aquélla se otorga cumplidos los años de labores pactados en el contrato y para ésta el factor tiempo sólo se considera para los casos de separación voluntaria, estableciéndose la antigüedad mínima de quince años; la jubilación presupone una separación voluntaria, mientras que la prima de antigüedad se cubre aun en caso de despido; la primera representa una mayor seguridad económica en el futuro del trabajador que por razones naturales ha visto disminuidas sus capacidades, y la segunda una recompensa a la continuidad en el trabajo desempeñado en el pasado.
CUARTA SALA
Amparo directo 4270/80. Mariano Espinosa de los Monteros. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 5546/79. Nacional Monte de Piedad. 30 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
Volúmenes 133-138, página 51. Amparo directo 7728/79. Compañía Industrial Minera México, S.A., Planta Nueva Rosita. 25 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 121-126, página 65. Amparo directo 1254/79. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre. S.A. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 111, tesis de rubro "JUBILACION Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.".
Semanario Judicial de la Federación, 7a. Época, Volumen 145-150, Quinta Parte, Pág. 46.