Jurisprudencia
Séptima época
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ENFERMEDADES NO PROFESIONALES SUFRIDAS POR LOS. LICENCIAS.
Voces relacionadas: Certificado médico, Enfermedad, ISSSTE, Trabajadores
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y vigilancia médica, de manera que si continua la incapacidad procede prorrogar al trabajador la licencia, ello siempre y cuando las faltas de asistencia motivadas por la enfermedad se justifiquen mediante el correspondiente documento o certificado expedido por los facultativos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CUARTA SALA
Amparo directo 1052/75. Secretario de Industria y Comercio. 26 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 60, página 39, y Volumen 56, página 51, tesis de rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS, POR NO PRESENTARSE A REANUDAR SUS LABORES DESPUES DE VENCIDO EL TERMINO MAXIMO DE LICENCIA.".
Semanario Judicial de la Federación, 7a. Época, Volumen 81, Quinta Parte, Pág. 27.