Jurisprudencia


Séptima época

I.S.S.S.T.E., DELITOS NO PATRIMONIALES COMETIDOS POR EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL, COMPETENCIA Y LEY APLICABLE.

Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Trabajadores

La ley que creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 4o., define la naturaleza jurídica del instituto, y después, en su artículo 131, que se refiere a las responsabilidades y sanciones de los integrantes del propio instituto, solo hace mención a federalizar los delitos, pero solamente a aquéllos enumerados o tipificados en los artículos 210 a 224 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y delitos que son de carácter patrimonial; pero en lo tocante a cualquier otro delito de los no mencionados en los artículos ya señalados, debe aplicarse el Código Penal de la entidad federativa en donde el hecho delictuoso se halla cometido, como por ejemplo, cuando se trata de lesiones. Así que no son los empleados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales empleados de carácter federal ni menos aún empleados del Estado, pues el propio instituto no presta servicios públicos tal como haría en sus hospitales la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sino que exclusivamente da servicio a un número reducido de personas, quienes cotizan como miembros de ese instituto, y sólo a ellos se les prestan los servicios respectivos, y no al público en general; por lo que, tratándose del delito de lesiones, debe conocer un Juez del orden común, y la ley aplicable al caso concreto lo es, se repite, el Código Penal local.

PRIMERA SALA

Amparo directo 2931/73. Godolberta Flores Figueroa. 6 de diciembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.

Semanario Judicial de la Federación, 7a. Época, Volumen 60, Segunda Parte, Pág. 15.