Jurisprudencia


Décima época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE Y 15 DE LA QUE ESTUVO EN VIGOR HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER EL CONCEPTO DE "SUELDO BÁSICO", NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 127, FRACCIONES I Y V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL SER AQUÉL DIFERENTE AL DE "REMUNERACIÓN" PREVISTO EN ÉSTE.

Voces relacionadas: Ingresos, ISSSTE, Prestaciones, Remuneración, Sueldo Básico

El artículo 127, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al describir el concepto "remuneración", alude a todas las percepciones, tanto en efectivo como en especie, regulares o no, y elementos fijos o variables, así como a los ingresos ocasionales recibidos por los servidores públicos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, mientras que la concepción de "sueldo básico" prevista en los artículos 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 -considerado normativamente para el cálculo de la cuota diaria de pensión-, difiere de aquél en cuanto a que no está referido a todo ingreso de los servidores públicos, sino únicamente el sueldo tabular integrado por el sueldo, sobresueldo y compensación (prestaciones regulares en efectivo), lo cual se corrobora con lo establecido en las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 119/2008, de rubro: "ISSSTE. EL SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." y 2a./J. 40/2004, de rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", así como en la tesis aislada 2a. X/2011 (10a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", así como en las consideraciones de las ejecutorias de donde derivaron. Por tanto, los preceptos citados en segundo término no contravienen el señalado artículo 127 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 725/2011. Edwin Morales de la Rosa. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín Roberto Contreras Bernal.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 119/2008 y 2a./J. 40/2004 y aislada 2a. X/2011 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 16; Tomo XIX, abril de 2004, página 425, y Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3815, respectivamente.

El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXIII, Tomo 3, Agosto de 2013, Pág. 1672.