Jurisprudencia
Sexta época
ISSSTE. LAS GRATIFICACIONES PERIODICAS Y CONSTANTES, POR RETRIBUCIONES, FORMAN PARTE DEL SUELDO BASICO.
Voces relacionadas: ISSSTE, Prestaciones, Sueldo Básico, Trabajadores
Es exacto que en los términos del artículo 14 de la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de dicha ley se integrarán solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, excluyendo categóricamente cualquier otra prestación; también lo es que si se percibe cierta cantidad en forma constante y periódica por concepto de gratificación por los servicios que se prestan esa cantidad constituye propiamente parte del sueldo que disfruta el trabajador, aun cuando se lo designe con el nombre de "gratificación" si se otorga en forma periódica y constante, tal y como se otorga a cualquier trabajador como retribución al servicio desempeñado.
SEGUNDA SALA
Revisión fiscal 157/64. Francisco Gutiérrez López. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Semanario Judicial de la Federación, 6a. Época, Volumen LXXXVIII, Tercera Parte, Pág. 46.