Jurisprudencia
Sexta época
ISSSTE. PRESTAMOS PARA TERMINACION DE CONSTRUCCIONES.
Voces relacionadas: Aportaciones, ISSSTE, Préstamos
No es necesario que con el importe del préstamo suministrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado se inicie y termine la construcción de la casa respecto de la cual se solicita la exención del impuesto predial en los términos del artículo 44 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sino que puede acontecer que la construcción del inmueble se inicie con dinero del propio solicitante y que sólo para concluirlo se utilicen los fondos aportados en préstamo por el aludido organismo, supuesto en cual procede la exención del impuesto predial en debida aplicación de los artículos 54 de la ley del instituto mencionado y 42, fracción II, de la de Hacienda del Distrito, antes de su reforma por decreto de 29 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre del mismo año.
SEGUNDA SALA
Revisión fiscal 55/62. María de Jesús Reyes de García. 16 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXXVIII, Tercera Parte, página 47, tesis de rubro "ISSSTE. PRESTAMOS PARA TERMINACION DE CONSTRUCCIONES.".
Semanario Judicial de la Federación, 6a. Época, Volumen CXXV, Tercera Parte, Pág. 26.