Jurisprudencia
Quinta época
PENSIONES CIVILES.
El artículo 7o. de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, previene, en su fracción I: "Tienen derecho a pensión: ... 5o., los deudos de los funcionarios que fallezcan en el cumplimiento de su deber o a consecuencia de él, sea cual fuere el tiempo que hayan estado en funciones". Rectamente interpretado el precepto transcrito, abarca no sólo los casos en que el trabajo mismo sea el agente inmediato y directo de la enfermedad que cause la muerte, sino también aquellos en que sea la causa mediata del fallecimiento, es decir, cuando el estado patológico se contraiga en el desempeño de las labores inherentes al cargo. Ahora bien, aun cuando no se demuestre en autos que la enfermedad de la que muere un empleado, la hubiese adquirido en su oficina, por las condiciones antihigiénicas y la mala ventilación que tenía, si dicho padecimiento se agrava y causa la muerte del empleado, por haber concurrido a la oficina para cumplir con sus deberes, debe estimarse que el caso está comprendido de la fracción V del artículo 7o. citado, y que, por tanto, los deudos tienen derecho a la pensión correspondiente.
SEGUNDA SALA
Amparo administrativo en revisión 521/35. Maldonado viuda de Díaz Genoveva y coagraviado. 8 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Época:
Tomo XLVI, página 1803. Amparo administrativo en revisión 5270/34. Chabert viuda de de la Hoz Esther y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, 5a. Época, Tomo XLVII, Pág. 173.