Jurisprudencia
Décima época
ISSSTE. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY QUE LO RIGE, QUE PREVÉ LOS CASOS Y CONDICIONES EN QUE LOS CRÉDITOS QUE OTORGUE ESTARÁN CUBIERTOS POR UN SEGURO QUE LIBERE A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ELLOS, NO EXIGE QUE EL ACREDITADO ESTÉ AL CORRIENTE DE LOS PAGOS MENSUALES RESPECTIVOS AL PRESENTARSE LA CONTINGENCIA.
Voces relacionadas: Crédito, ISSSTE, Muerte, Seguro, Trabajadores
Aun cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado acredite que el trabajador fallecido no se encontraba al corriente en los pagos del crédito otorgado, de acuerdo con los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 182 de la ley que rige a dicho organismo, los créditos otorgados por éste se encuentran cubiertos por un seguro en los casos y con las condiciones ahí previstos, que liberan al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor de dicho organismo derivados de esos créditos; de ahí que opere la liberación del trabajador o de sus beneficiarios de todas las obligaciones derivadas del respectivo contrato de crédito, entre ellas, la de los pagos mensuales correspondientes, con independencia de que el acreditado se encuentre al corriente de dichos pagos al momento de presentarse la contingencia, al no aparecer elemento alguno que determine lo contrario o que condicione la aplicación del referido seguro, no obstante la existencia de la regla vigésimo tercera de las Reglas para la Operación de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del citado instituto, porque lo cierto es que ésta no puede estar por encima de la ley, habida cuenta que lo que protege el aludido artículo 182 es el patrimonio familiar en caso del fallecimiento del trabajador, por lo que el requisito de estar al corriente en el pago de las mensualidades no puede estar por encima de ese derecho social, pues el disfrute de éste no puede quedar supeditado o cancelado por no cumplir tal requisito y menos puede llegar al extremo de hacer nugatorios los beneficios establecidos en el citado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 442/2013. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXVI, Tomo 2, Noviembre de 2013, Pág. 1331.