Jurisprudencia
Octava época
NEGATIVA FICTA RECAIDA A UNA SOLICITUD DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DEBE RESOLVERSE SOBRE SU LEGALIDAD.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Trabajadores
Si se configura la resolución negativa ficta y se encuentra acreditada en autos, la Sala Fiscal debe resolver sobre su legalidad o ilegalidad, atento a los argumentos expuestos en la demanda de nulidad, aun cuando éstos se hayan expresado en el capítulo de hechos, pues no debe olvidarse que la demanda es un todo indivisible; lo anterior, con independencia de que se hubiese ampliado o no la demanda fiscal anulatoria, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 1404/93. Sealtiel Alatriste Abrego. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Semanario Judicial de la Federación, 8a. Época, Tomo XIII, Junio de 1994, Pág. 605.