Jurisprudencia


Décima época

BONO DE PENSIÓN. PARA SU CÁLCULO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SUELDO BÁSICO, CON EL LÍMITE DE HASTA DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.

Voces relacionadas: Bono de pensión, ISSSTE, Sueldo Básico, Trabajadores

El artículo noveno transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, prevé que para determinar el monto del bono de pensión deberá multiplicarse el factor que corresponda de la tabla contenida en el propio numeral (de acuerdo con los años de cotización y edad del trabajador) por el sueldo básico, elevado al año y expresado en unidades de inversión que estuviere percibiendo el trabajador al último día del año anterior a que entre en vigor el propio ordenamiento. Cabe señalar que de la exposición de motivos correspondiente, se advierte que la razón del bono de pensión es reconocer los beneficios pensionarios para los trabajadores que, estando en el sistema de pensiones regulado en la ley abrogada, conocido como de reparto o de beneficios definidos -conforme al cual, las pensiones de los jubilados se pagan con las cuotas de los trabajadores en activo- migren al nuevo de cuentas individuales -en el que cada trabajador ahorra para su propio retiro-, dado que sería injusto no reconocer las aportaciones que realizaron en el pasado, habida cuenta que de no hacerlo, las que realizaran a partir de la reforma serían insuficientes para financiar su retiro. Por otra parte, el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales abrogada, desarrolla la figura del sueldo básico, y señala que las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esa ley (referentes a las cuotas y aportaciones que realizan tanto el trabajador como la dependencia o entidad para la que trabaja, para cubrir, entre otras prestaciones, el pago de jubilaciones) se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general, y que será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de, entre otras prestaciones, las pensiones. De lo anterior se concluye que si el bono de pensión reconoce las aportaciones que los trabajadores hicieron bajo el régimen de la ley anterior, así como los beneficios pensionarios, y que tanto aquéllas como éstos no podían exceder de diez veces el salario mínimo general, resulta incuestionable que, para el cálculo de dicho bono debe tomarse en cuenta el sueldo básico conforme al que se cotizaba, esto es, con el límite de hasta diez veces el salario mínimo general. Estimar lo contrario, traería como consecuencia desnaturalizar el propósito por el que se creó dicho bono pensionario, ya que al fijar su monto considerando un sueldo básico distinto a aquel con el que el trabajador cotizó, quienes migren al nuevo sistema se beneficiarían en mayor grado a las intenciones del legislador y el costo de transición estimado por éste.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 37/2013. Cielito Malo Bolívar. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Mayra Susana Martínez López.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 1, Tomo II Diciembre de 2013, Pág. 1101.