Jurisprudencia


Novena época

CUOTA SOCIAL. AL CONSTITUIR UNA APORTACIÓN DESTINADA AL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RESULTA IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR PENSIONADO.

Voces relacionadas: Aportaciones, Pensionado, Seguridad Social

La cuota social establecida en el artículo 139 de la Ley del Seguro Social vigente, es la aportación que realiza el Gobierno Federal para financiar los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por tanto, no es una cantidad que tenga derecho a recibir el trabajador pensionado, al no tener la naturaleza de seguro o pensión, dado que tal aportación se entenderá destinada al gasto público precisamente en esa materia, según se advierte de los preceptos 167 y 168 del invocado ordenamiento legal, así como del artículo transitorio décimo tercero, inciso b) del Decreto por el que se expide dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; y los diversos artículos segundo y noveno transitorios del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformados por decreto publicado en el citado medio de difusión oficial el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO

Amparo directo 1002/2010. María Bibiana Beltrán López. 7 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Jessica María Contreras Martínez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1286.