Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Trabajadores
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado es un organismo público descentralizado pues participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza, de ahí que las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República y no por el apartado "B", toda vez que éste expresamente se refiere a las relaciones entre los Poderes de la Unión y el Departamento del Distrito Federal con sus trabajadores, sin que forme parte de los mismos el referido Instituto. Sin que obste para lo anterior que los artículos 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el 14 de la ley de dicho Instituto, establezcan que las relaciones de trabajo entre el referido organismo y sus trabajadores se regirán por el apartado "B" del mencionado precepto constitucional, toda vez que esa disposición contraría el Pacto Fundamental, porque yendo más allá, sujeta a los trabajadores de ese Instituto, que si bien integra la Administración Pública Federal, no forma parte del Poder Ejecutivo Federal, tal y como esta Suprema Corte declaró su inconstitucionalidad en la tesis del rubro "COMPAÑIA NACIONAL DE SUBSISTENCIAS POPULARES (CONASUPO). SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL", visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Octava Época, Tomo VII-junio, página 110.
SEGUNDA SALA
Competencia 36/95. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ambas del Estado de Nuevo León. 28 de abril de 1995. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
Nota: Esta tesis XXXI/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, pág. 224, correspondiente el mes de junio de 1995, por instrucciones de la Sala se publica nuevamente con las modificaciones que la misma ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo II, Noviembre de 1995, Pág. 309.