Jurisprudencia
Novena época
PRESCRIPCION DE LA RECLAMACION DE LA INDEMNIZACION GLOBAL. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, APERCIBIMIENTO PERSONAL AL ACREEDOR SOBRE LA FECHA DE LA.
Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Jubilación, Pensión
El artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece: "El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación." Luego es de estimarse que dicho precepto además de que no condiciona al derechohabiente a comunicar al Instituto las gestiones y trámites iniciados en su centro de trabajo para reclamar la indemnización global conducente impone al delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la obligación de apercibir personalmente al acreedor sobre la fecha de la prescripción de tal reclamación, cuando menos con seis meses de anticipación. Por lo tanto, al no haber cumplido la autoridad responsable con dicho apercibimiento no puede prosperar la prescripción en su favor; de tal forma que al haberla hecho efectiva violó las garantías individuales del derechohabiente quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Amparo en revisión 15/96. Carlos Israel Hernández Ramírez. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 55/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 241, con el rubro: "PENSIONES CAÍDAS, INDEMNIZACIONES GLOBALES Y CUALQUIER PRESTACIÓN EN DINERO A CARGO DEL ISSSTE. LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLAS."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo III, Junio de 1996, Pág. 896.