Jurisprudencia


Novena época

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ES SUJETO DEL TRIBUTO.

Voces relacionadas: Impuesto, ISSSTE, Salario

De la interpretación armónica y sistemática del artículo 9o. de la Ley de Hacienda del Estado de México, se colige que al no establecerse dentro de las hipótesis de excepción de pago del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es evidente que es sujeto del tributo de referencia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 562/97. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo VII, Mayo de 1998, Pág. 1023.