Jurisprudencia
Novena época
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL JUICIO CUANDO UN TRABAJADOR DE UNA DEPENDENCIA LOCAL DEMANDA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN PRINCIPAL AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AUN CUANDO NO HAYA SEÑALADO A ÉSTE COMO CODEMANDADO.
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Prestaciones, Trabajadores
Cuando en la demanda laboral un trabajador al servicio de una dependencia que forma parte de la administración pública local demanda el pago de una prestación principal al referido instituto, la competencia para conocer del juicio recae en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, conforme a la incorporación a la legislación burocrática estatal, que el artículo 116, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, del principio que emana del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b, punto 1, del propio ordenamiento. De ahí que, en tal hipótesis, si en el libelo respectivo el trabajador no señala como codemandado al mencionado instituto, sino únicamente a la dependencia para la cual presta o prestó sus servicios, dado que el pago de la prestación principal demandada, en caso de prosperar, corresponde en exclusiva a dicho organismo descentralizado federal, el citado órgano jurisdiccional deberá tener como parte demandada, además del titular de la dependencia respectiva, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEGUNDA SALA
Competencia 499/98. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas. 27 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo IX, Marzo de 1999, Pág. 311.