Jurisprudencia


Novena época

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA DE LA PRUEBA LE CORRESPONDE TRATÁNDOSE DE DEMOSTRAR EL INCREMENTO DE PENSIONES. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Pensionado, Prestaciones

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece en el artículo 4o., que la referida dependencia es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la administración de los seguros, prestaciones y servicios de que trata el artículo 3o. del referido ordenamiento, entre las que se encuentra el seguro de jubilación; por tanto, si en la especie la Sala Fiscal declaró la validez de la resolución negativa ficta que recayera a la solicitud de actualización, incremento y pago de pensión jubilatoria que promoviera la quejosa, al considerar que con las pruebas documentales que ofreciera no acreditó que el instituto de referencia no hubiere efectuado dichos incrementos, en términos del artículo 57, tercer párrafo, de la ley en cita, resulta inconcuso que el proceder de la responsable resulta ilegal, pues infringe en perjuicio de la quejosa lo dispuesto por el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, ya que la negativa de la dependencia demandada respecto a las pretensiones de la impetrante de amparo, emitida durante su contestación de demanda, constituye la afirmación de que sí cumplió con la referida obligación de efectuar tales incrementos, correspondiéndole, por ende, la carga de la prueba para acreditar tales extremos en términos del artículo citado en último término; máxime que, como fue señalado, es la referida dependencia quien puede disponer de los medios de convicción relativos a la administración y balance pecuniario de los pensionados por el imperativo legal que tiene de mantenerlos; de todo lo anterior se colige que el actuar de la Sala responsable es violatorio de las garantías de legalidad y exacta aplicación de la ley a que se contraen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 164/99. Isabel Peña López. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.

Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 138/2007-SS en que participó el presente criterio.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XI, Mayo de 2000, Pág. 946.