Jurisprudencia
Novena época
SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. RECETAS MÉDICAS. MEDIO IDÓNEO PARA JUSTIFICAR INASISTENCIAS.
Voces relacionadas: Incapacidad, Licencias, Trabajadores
El artículo 52 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal (ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993) establece que: "Los elementos de los cuerpos de seguridad pública podrán ser destituidos por las siguientes causas: I. Faltar a sus labores por más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales sin permiso o causa justificada; ...", y las Reglas para la aplicación de correctivos disciplinarios en la Policía del Distrito Federal en su numeral décimo cuarto dispone: "Serán sancionados con arresto de 24 horas aquellos policías que incurran en cualquiera de las siguientes faltas considerables: ... XXII. No presentar la licencia médica que ampare una incapacidad dentro de las 72 horas siguientes a su expedición. ...". Luego, no se advierte que tales dispositivos establezcan que la única forma de justificar las faltas al trabajo sea por medio de licencia o incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues basta que se exhiba la receta médica elaborada por perito en la materia (médico), para que justifique la falta de asistencia por motivos de salud, y si el quejoso dentro del procedimiento seguido en forma de juicio que se le instauró en su contra exhibió una receta médica firmada por profesional de la materia, adminiculada con otros medios de prueba, como la ratificación de quien la realizó, número de cédula profesional, registro de salud, sumado a su historial médico, se puede concluir que la documental es prueba idónea y suficiente para concederle valor probatorio pleno y con ello justificar la falta de asistencia del agraviado a su centro de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 169/2000. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Ma. Ernestina Delgadillo Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 991, tesis I.4o.A.307 A, de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA. PUEDEN JUSTIFICARSE CON RECETA MÉDICA PARTICULAR. POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XII, Diciembre de 2000, Pág. 1433.