Jurisprudencia


Novena época

POLICÍA JUDICIAL, BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN QUE SE RECLAMA EL RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE ESE CARÁCTER.

Voces relacionadas: Beneficiarios, Prestaciones, Seguridad Social

Cuando ocurre a juicio un familiar de un policía judicial fallecido a demandar el reconocimiento y declaración de su carácter de beneficiario, a fin de recibir el otorgamiento y pago de las prestaciones derivadas de la relación administrativo-laboral del de cujus, así como las de seguridad social consignadas en el contrato de trabajo o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe conocer el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en atención a que el procedimiento a seguir se encuentra establecido en los artículos 115, 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Habida cuenta que en la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal no se contempla procedimiento similar que defina esa situación, para que se surtiera la competencia a favor de dicho tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Competencia 42/2001. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 27 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan Antonio Ávila Santacruz.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XIV, Diciembre de 2001, Pág. 1774.